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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA MEDIOS PRODUCTIVOS DE EMPRESAS INDUSTRIALES

Como continuación de nuestra circular del pasado 8 de noviembre de 2023 (al final de este texto), le informamos que el BOCM del pasado 29 de enero ha publicado la Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

 

A continuación, se exponen los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas. Le mantendremos informado de la próxima publicación de la convocatoria.

 

OBJETIVO: El objetivo de estas ayudas es apoyar a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, con la finalidad de mejorar sus procesos, productos y servicios, incrementando con ello su productividad y competitividad.

 

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que en el ejercicio anterior al de la convocatoria hayan tenido una plantilla media de entre 50 y 1.000 asalariados.

 

Además, su actividad económica deberá estar incluida dentro de las divisiones de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que a continuación se indican:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.
    • Agrupación 43. Industria Textil
    • Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
    • Agrupación 49. Otras industrias manufactureras

La fecha de alta en el IAE deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES: Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas en las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales.

b) Adquisición de locales y naves industriales.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

 

Se considerarán gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con su actividad y, en particular, los siguientes:

 

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con ésta, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo deberán ser nuevos.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

 

Se deberán tener en cuenta los gastos no subvencionables indicados en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.

 

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid y la inversión deberá tener un importe de al menos 75.000 euros.

 

PERIODO SUBVENCIONABLES: Los gastos subvencionables deberán producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA: El importe de la ayuda será con carácter general el 60% de los gastos subvencionables.

 

Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, dicho porcentaje podrá ascender al 75%.

 

COMPATIBILIDAD: Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites marcados por la normativa europea.

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD: El plazo de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (de la que le informaremos cuando se publique) y finalizará en la fecha establecida en la misma.

 

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.