El pasado jueves 18 de enero se publicó, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), el Decreto de 28 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad de 2024 y publica las Bases de la convocatoria Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes industriales y de servicios conexos ubicadas en el término municipal de Madrid, esto es, que cuenten con al menos una sede o centro productivo en Madrid, donde se localizará la inversión para la que se solicita la ayuda.
Además, las pymes solicitantes deberán encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009, entre otros, los siguientes epígrafes de nuestro sector:
- 13: Industria Textil.
- 14: Confección de prendas de vestir.
- 15: Industria del cuero y del calzado.
- 32: Otras industrias manufactureras (fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares) (fabricación de artículos de deporte)
- 382: Tratamiento y eliminación de residuos
- 383: Separación y clasificación de materiales y valorización de materiales ya clasificados
- 390: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
- – Actividades de envasado y empaquetado
También habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente la justificación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
Se ha realizado consulta al Ayuntamiento de Madrid para confirmar si a las ayudas reguladas en el presente Decreto, se les aplicará el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuyo importe máximo a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831, vigente desde el 1 de enero de 2024 que incrementa el importe máximo a 300.000 euros.
LÍNEAS SUBVENCIONABLES: La presente convocatoria contempla los siguientes ámbitos o líneas de actuación subvencionables:
A) Línea de DIGITALIZACIÓN. Incluye iniciativas que supongan la implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC), que ofrezcan soluciones y aplicaciones para que las empresas industriales avancen en la transición hacia un modelo de Industria 4.0. La mera adquisición de hardware y software productivos es una actuación que se acomete suficientemente en la línea de mejora productiva, no siendo objeto de esta línea.
B) Línea de PRODUCCIÓN SOSTENIBLE. Incluye iniciativas que tengan las medidas de ahorro energético (MAE) como protagonistas directas de la inversión.
C) Línea de MEJORA PRODUCTIVA INDUSTRIA 4.0. será subvencionables las iniciativas dirigidas a la adquisición de bienes de equipo productivo y determinado inmovilizado intangible ligado a la producción industrial de la empresa.
D) Línea de I+D+i prototipos. incluye inversiones realizadas en prototipos que realice la empresa, tanto para la incorporación como bienes de equipo del proceso productivo, como para el lanzamiento de productos novedosos.
En el artículo 6 de la convocatoria se detallan las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de actuación anteriormente indicadas.
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios para la convocatoria del año 2024: desde el 1 de mayo del año 2023 hasta el 30 de abril del año 2024.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: El Importe de las subvenciones depende del tamaño de la empresa, en relación al número de trabajadores, y van desde el 50 al 80% de ayuda. Estos porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 % adicional en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones similares, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste de la inversión. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de febrero de 2024, ambos días incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, adjuntando la documentación enumerada en el artículo 12 de la convocatoria. Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Para cualquier aclaración, no duden en contactarnos, así como, para ayudarles en la gestión de éste u otros programas de ayudas y/o subvenciones, de ámbito local, regional, nacional y europeo.