FPA PURE LONDON, SCOOP 17-19 JULIO 2022(LONDRES) MODA UK (BIRMINHAM)
CONVOCATORIA PARTICIPACION AGRUPADA
Al igual que en los últimos años, organizamos con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones en el marco del Plan Sectorial 2022, la participación agrupada de las empresas españolas en la FPA PURE LONDON/SCOOP del 17 al 19 de JULIO que se celebrará en LONDRES y MODA UK en BIRMINGHAM
El importe máximo de esta ayuda es de 40.000 euros.
En función del número de empresas participantes y del presupuesto global presentado, se establecerán los m2 máximos aceptados.
Los porcentajes de apoyo serán los siguientes, dependiendo de la temporalidad de cada empresa, hasta un 35% de ayuda si la empresa participa entre 2 y 5 año. Los conceptos apoyados son:
- Alquiler del espacio (incluye cuota de inscripción y seguro obligatorio).
- Decoración del stand (incluye transporte material decoración, decoración floral, montaje y desmontaje del stand, posters y otros elementos de decoración).
- Transporte de la mercancía a exponer.
Si la empresa es la primera vez que participar recibirá un 5 puntos adicionales, hasta el 40% de apoyo.
Aquellas empresas que hayan participado con el apoyo de ICEX 5 años, no recibirán ayuda.
AYUDAS PARTICIPACIÓN EN LA FERIA PRESENCIAL
Las empresas que participen por primera vez en la actividad presencial convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%.
La asociación realizará una selección de empresas de acuerdo con los siguientes criterios. Puntuación máxima de 10 puntos:
1) La adecuación sectorial 5 puntos máximo.
2) Idoneidad del producto 3 puntos máximo.
3) Experiencia comercial de la empresa. Mayor experiencia, menor puntuación 2 puntos máximo.
En concepto de gestión de la ayuda ICEX, FEDECON-ModaEspaña facturará un 15% de la ayuda ICEX recibida a cada empresa participante una vez liquidada la ayuda recibida del ICEX.
Antes del 10 de JUNIO DE 2022, deberán solicitar la ayuda al correo electrónico a promoex@fedecon.es.
Estas ayudas, les serán abonadas una vez FEDECON haya recibido por parte de ICEX las correspondientes ayudas y se hayan cumplido todos los trámites de justificación. Estos gastos de gestión de la ayuda se cobrarán a todas las empresas miembros o no de la asociación.
La presente convocatoria de participación agrupada que FEDECON organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de 24 de marzo de 2022.
CONDICIONADO GENERAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PARTICIPACIONES AGRUPADAS / STANDS INFORMATIVOS CON EMPRESAS, ORGANIZADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS
- Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones posteriores.
La presente convocatoria de Participación Agrupada/Stand Informativo con empresas que la Entidad Colaboradora organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada que se indica en la propia Convocatoria.
Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la convocatoria que acompaña al presente condicionado será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.
- Ayudas ICEX
La ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la Entidad Colaboradora para percibir la referida ayuda. En la propia Convocatoria se determina el objeto de ayuda ICEX.
La ayuda máxima presupuestada por ICEX para las empresas participantes en esta actividad es la que se recoge en la convocatoria, debiendo haber sido aprobada en el Plan sectorial correspondiente. Las convocatorias referidas a actividades a realizar en el año siguiente a aquel en que se apruebe la convocatoria, cuyo presupuesto no se encuentre incluido en el Plan Sectorial del año en curso, quedarán condicionadas, en su caso, a la aprobación del mismo.
Finalizada la feria y tras la liquidación de las ayudas ICEX, la Entidad Colaboradora podrá facturar, en concepto de gestión de la ayuda y tramitación, hasta un 15% del total de la ayuda final concedida a cada empresa. En el documento de Convocatoria se indicará el porcentaje exacto aplicado por la Entidad Colaboradora en su caso. Los gastos de gestión de ayuda ICEX que la Entidad Colaboradora puede cobrar a las empresas participantes deben ser los mismos tanto para las empresas asociadas como para las no asociadas.
Cualquier cuota adicional estará referida a servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre opcionales para las empresas participantes e independientes de los gastos de gestión de ayuda, y quedará a criterio de la Entidad Colaboradora la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no.
- Requisitos empresas perceptoras de la ayuda ICEX
Las empresas perceptoras de ayudas ICEX deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Con el objetivo de evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de sus actividades optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra, éste ha resuelto recabar progresivamente información sobre el comercio exterior de las empresas que participan en sus actividades o que sean objeto de apoyo ICEX. Para ello, las empresas han de autorizar al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita dicha información a ICEX. La autorización [1] señalada se ha de cursar una sola vez a través de la Agencia Tributaria y puede ser revocada en cualquier momento.
Enlace para CURSAR LA AUTORIZACION EN ADUANAS: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15
Información sobre los objetivos de esta autorización: www.icex.es/colabora
Vídeo con información: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/sala-de-prensa/videos/categorias-videos/sectores/servicios/VID2019828701.html
- Temporalidad
El porcentaje de apoyo ICEX a las empresas en las Ferias de Participación Agrupada/Stands Informativos está sujeto a una política de aplicación temporal de apoyos ICEX mediante la cual el apoyo disminuye en función de los años de participación en la actividad.
Las empresas podrán recibir ayuda ICEX hasta en un máximo de cinco ocasiones. Una vez trascurridos los cinco años de apoyo a la empresa y/o marca en esta actividad no se recibirá más apoyo. Para la contabilización de la temporalidad se tendrán en cuenta años consecutivos o no consecutivos a partir de 2008 (incluido) para ferias anuales y/o bianuales (dos ediciones al año) y a partir de 2003 (incluido) para ferias bienales (que se celebran cada dos años).
Las empresas que participen por primera vez en la actividad convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%, determinándose en la Convocatoria el porcentaje concreto.
No obstante, y de manera excepcional para 2022, no se tendrán en cuenta los años 2020, 2021 y 2022 para el cálculo de la temporalidad a aplicar.
Asimismo, y en línea con lo que se ha venido haciendo en el año 2021 e igualmente de manera excepcional para el año 2022, se flexibilizan los topes porcentuales de ayuda en participaciones agrupadas y en stands informativos en ferias con formato virtual siendo el PORCENTAJE MÁXIMO DE APOYO GENERAL PARA EL AÑO 2022 de hasta el 70%. En el caso de ferias que pasen a formato virtual, se elimina la diferencia entre actividades en la UE y fuera de ella, quedando el tope unificado en el 70%.
Este porcentaje podrá rebasarse hasta 75% en los casos que sean de aplicación los 5 puntos porcentuales de bonificación para empresas que participan por primera vez en la actividad. Esta bonificación NO es aplicable a las Entidades Colaboradoras a las cuales se les aplicará siempre el porcentaje de apoyo general.
De la misma forma, cuando las ferias pasen de formato físico a virtual, al verse éstas transformadas en su totalidad, tendrán la consideración de “nueva actividad” mientras esté vigente ese cambio de formato, a efectos tanto de aplicación de porcentaje como de cálculo de temporalidad.
- Fecha límite de recepción de solicitudes
No se admitirá ninguna solicitud de ayuda recibida con posterioridad a la fecha indicada en la Convocatoria.
- Criterios de selección de las empresas receptoras de la ayuda
La Entidad Colaboradora seleccionará a las empresas beneficiarias por riguroso orden de recepción de la documentación solicitada, salvo que en la Convocatoria se establezcan otros criterios junto con sus ponderaciones.
Para apoyar la Participación Agrupada deberán concurrir, con carácter general, un mínimo de 6 empresas.
- Justificación de la Ayuda
La Entidad Colaboradora, como Entidad Perceptora, debe presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la actividad en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación, que será como máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la actividad objeto de apoyo, de conformidad con las especificaciones del procedimiento de justificaciones de ayudas ICEX para Participaciones Agrupadas/Stands Informativos vigentes en cada momento.
Las empresas beneficiarias que participen en la actividad y sean destinatarias de la ayuda quedan obligadas a entregar a la Entidad Colaboradora toda la documentación necesaria dentro del plazo estipulado a fin de poder realizar una correcta justificación de los gastos objeto de la ayuda ICEX. El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación justificativa requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la no liquidación del apoyo ICEX a la empresa participante. Es imprescindible guardar todos los documentos originales, relativos a la actividad.
- Adenda
Cualquier modificación de las condiciones de la Convocatoria requerirá la previa aprobación mediante Resolución de la Consejera Delegada de una Adenda en la que se detalle el cambio producido.
Si la modificación supusiera la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser tenidas en consideración aquellas solicitudes presentadas entre la finalización del primer plazo y la apertura del segundo.
En este supuesto, en el que se abra un nuevo plazo para presentar solicitudes, y salvo que se indique lo contrario, las solicitudes ya presentadas con anterioridad seguirán siendo válidas siempre que las mismas se hubieran presentado dentro del plazo establecido inicialmente.
- Cláusula de protección de datos
Sus datos podrán ser cedidos a ICEX, así como a terceras empresas directamente relacionadas con la coordinación de la participación española en la feria (proveedor de promoción, transportista, decorador y organizador ferial en su caso), así como a empresas para la gestión de desplazamiento y alojamiento de los participantes. Dichas empresas pueden estar ubicadas en países que no ofrecen un nivel de protección de datos equiparable al de la Unión Europea. La Convocatoria recoge la política de protección de datos personales de la Entidad Colaboradora, así como los datos del responsable del fichero.
- Legislación aplicable:
Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.
De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2019.
ELEMENTOS A ENVIAR
Le ruego respete las fechas indicadas para asegurar la buena marcha de la campaña de promoción
ENVIAR ANTES DEL 10 DE JUNIO DE 2022
Por email a promoex@fedecon.es a la atención de Lucía Soriano
- Para la inscripción en la participación agrupada:
- Rellenar el formulario de inscripción (solicitud de participación agrupada)
- Para la gestión de la ayuda ICEX del alquiler del stand:
- Fotocopia de la factura del alquiler del stand o presupuesto del coste total del alquiler del stand indicando m2 solicitados.
- “Anexo I: Declaraciones Responsables y autorizaciones.
Les adjuntamos “Anexo I: Declaraciones responsables y autorizaciones”, que deben enviarnos firmada y sellada por correo electrónico para la tramitación de su solicitud ayuda con el ICEX.
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Contacto:
Contacto en FEDECON-ModaEspaña para esta convocatoria:
Lucía Soriano: al e-mail: promoex@fedecon.es
Tel. 91 515 81 80
Para información relativa a esta ayuda también pueden contactar con ICEX
Sr.José Antonio Fernández-Mayoralas: e-mail: Jose.A.Fernandez@icex.es
Tel. 91 349 18 17.