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FPA PURE LONDON, SCOOP X PURE (13-15 febrero 2022) y MODA UK, I (6-9 febrero), 2022

FPA PURE LONDON, SCOOP X PURE (13-15 febrero 2022) y MODA UK, I (6-9 febrero), 2022

CONVOCATORIA PARTICIPACION AGRUPADA

 

Al igual que en los últimos años, organizamos con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones en el marco del Plan Sectorial 2022, la participación agrupada de las empresas españolas en la FPA Pure London, Scoop, Moda UK, que se celebrará en Reino Unido.

El importe máximo de esta ayuda es de 40.000 euros. Pendiente de aprobación el plan sectorial Icex 2022.

En función del número de empresas participantes y del presupuesto global presentado, se establecerán los m2 máximos aceptados.

Los gastos susceptibles de apoyo son:

  • Alquiler del espacio (incluye cuota de inscripción y seguro obligatorio).
  • Decoración del stand (incluye transporte material decoración, decoración floral, montaje y desmontaje del stand, posters y otros elementos de decoración).
  • Transporte de la mercancía a exponer.

 

AYUDAS PARTICIPACIÓN EN LA FERIA PRESENCIAL

Las empresas que participen por primera vez en la actividad presencial convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%.

Las empresas que hayan participado en cada una de sus modalidades, con ayuda ICEX 5 años, no recibirán ayuda ICEX.

La asociación realizará una selección de empresas de acuerdo con los siguientes criterios. Puntuación máxima de 10 puntos:

1) La adecuación sectorial 5 puntos.

2) Idoneidad del producto 3 puntos.

3) Experiencia comercial de la empresa. Mayor experiencia, menor puntuación 2 puntos.

 

En concepto de gestión de la ayuda ICEX, FEDECON-ModaEspaña facturará un 15% de la ayuda ICEX recibida a cada empresa participante una vez liquidada la ayuda recibida del ICEX.

Antes del 9 de diciembre de 2021, deberán de solicitar la ayuda al correo electrónico a promoex@fedecon.es.

Estas ayudas, les serán abonadas una vez FEDECON haya recibido por parte de ICEX las correspondientes ayudas y se hayan cumplido todos los trámites de justificación. Estos gastos de gestión de la ayuda se cobrarán a todas las empresas miembros o no de la asociación.

La presente convocatoria de participación agrupada que FEDECON organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX), ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de ICEX del 28 de octubre de 2021.

 

CONDICIONADO GENERAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PARTICIPACIONES AGRUPADAS / STANDS INFORMATIVOS CON EMPRESAS ORGANIZADAS POR ENTIDADES COLABORADORAS

 

  • Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones posteriores.

La presente convocatoria de Participación Agrupada que la Entidad Colaboradora organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada que se indica en la propia Convocatoria.

Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la convocatoria que acompaña al presente condicionado será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad

Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

 

  • Ayudas ICEX

La ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la Entidad Colaboradora para percibir la referida ayuda. En la propia Convocatoria se determina el objeto de ayuda ICEX.

La ayuda máxima presupuestada por ICEX para las empresas participantes en esta actividad es la que se recoge en la convocatoria, debiendo haber sido aprobada en el Plan sectorial correspondiente. Las convocatorias referidas a actividades a realizar en el año siguiente a aquel en que se apruebe la convocatoria, cuyo presupuesto no se encuentre incluido en el Plan Sectorial del año en curso, quedarán condicionadas, en su caso, a la aprobación del mismo.

Finalizada la feria y tras la liquidación de las ayudas ICEX, la Entidad Colaboradora podrá facturar en concepto de gestión de la ayuda y tramitación hasta un 15% del total de la ayuda final concedida a cada empresa. En el documento de Convocatoria se indicará el porcentaje exacto aplicado por la Entidad Colaboradora en su caso. Los gastos de gestión de ayuda ICEX que la Entidad Colaboradora puede cobrar a las empresas participantes deben ser los mismos tanto para las empresas asociadas como para las no asociadas.

Cualquier cuota adicional estará referida a servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre opcionales para las empresas participantes e independientes de los gastos de gestión de ayuda, y quedará a criterio de la Entidad Colaboradora la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no. No tendrán consideración de servicios adicionales de valor añadido los definidos como: asesoramiento en la contratación de espacio, asesoramiento en gestión de la solicitud y contratación de suministros, solicitud de diversos presupuestos de transporte y ofrecimiento del más ventajoso a las empresas participantes y/o asesoramiento en la contratación de la decoración.

 

  • Requisitos empresas perceptoras de la ayuda ICEX

Las empresas perceptoras de ayudas ICEX deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Con el objetivo de evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de sus actividades optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra, éste ha resuelto recabar progresivamente información sobre el comercio exterior de las empresas que participan en sus actividades o que sean objeto de apoyo ICEX. Para ello, las empresas han de autorizar al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita dicha información a ICEX. La autorización [1] señalada se ha de cursar una sola vez a través de la Agencia Tributaria y puede ser revocada en cualquier momento.

 

Enlace para CURSAR LA AUTORIZACION EN ADUANAS: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC15

Información sobre los objetivos de esta autorización: www.icex.es/colabora

Vídeo con información: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/sala-de-prensa/videos/categorias-videos/sectores/servicios/VID2019828701.html

 

  • Temporalidad

El porcentaje de apoyo ICEX a las empresas en las Ferias de Participación Agrupada está sujeto a una política de aplicación temporal de apoyos ICEX mediante la cual el apoyo disminuye en función de los años de participación en la Feria.

Las empresas podrán recibir ayuda ICEX hasta en un máximo de cinco ocasiones. Una vez trascurridos los cinco años de apoyo a la empresa y/o marca en esta actividad no se recibirá más apoyo. Para la contabilización de la temporalidad se tendrán en cuenta años consecutivos o no consecutivos a partir de 2008 (incluido) para ferias anuales y/o bianuales (dos ediciones al año) y a partir de 2003 (incluido) para ferias bienales (que se celebran cada dos años).

Las empresas que participen por primera vez en la actividad convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%, determinándose en la Convocatoria el porcentaje concreto.

No obstante, y de manera excepcional para 2022, no se tendrán en cuenta los años 2020, 2021 Y 2022 para el cálculo de la temporalidad a aplicar.

Asimismo, y en línea con lo que se ha venido haciendo en el año 2021 e igualmente de manera excepcional para el año 2022, se flexibilizan los topes porcentuales de ayuda en participaciones agrupadas en ferias con formato virtual siendo el PORCENTAJE MÁXIMO DE APOYO GENERAL PARA EL AÑO 2022 de hasta el 70%. En el caso de ferias que pasen a formato virtual, se elimina la diferencia entre actividades en la UE y fuera de ella, quedando el tope unificado en el 70%.

Este porcentaje podrá rebasarse hasta 75% en los casos que sean de aplicación los 5 puntos porcentuales de bonificación para empresas que participan por primera vez en la actividad. Esta bonificación NO es aplicable a las Entidades Colaboradoras a las cuales se les aplicará siempre el porcentaje de apoyo general.

De la misma forma, cuando las ferias pasen de formato físico a virtual, al verse éstas transformadas en su totalidad, tendrán la consideración de “nueva actividad” mientras esté vigente ese cambio de formato, a efectos tanto de aplicación de porcentaje como de cálculo de temporalidad.

 

  • Fecha límite de recepción de solicitudes

No se admitirá ninguna solicitud de ayuda recibida con posterioridad a la fecha indicada en la Convocatoria.

 

  • Criterios de selección de las empresas receptoras de la ayuda

La Entidad Colaboradora seleccionará a las empresas beneficiarias por riguroso orden de recepción de la documentación solicitada, salvo que en la Convocatoria se establezcan otros criterios junto con sus ponderaciones.

Para apoyar la Participación Agrupada deberán concurrir, con carácter general, un mínimo de 6 empresas.

 

  • Justificación de la Ayuda

La Entidad Colaboradora, como Entidad Perceptora, debe presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la actividad en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación, que será como máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presente actividad objeto de apoyo, de conformidad con las especificaciones del procedimiento de justificaciones de ayudas ICEX para Participaciones Agrupadas vigentes en cada momento.

Las empresas beneficiarias que participen en la actividad y sean destinatarias de la ayuda quedan obligadas a entregar a la Entidad Colaboradora toda la documentación necesaria dentro del plazo estipulado a fin de poder realizar una correcta justificación de los gastos objeto de la ayuda ICEX. El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación justificativa requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la no liquidación del apoyo ICEX a la empresa participante. Es imprescindible guardar todos los documentos originales, relativos a la actividad.

 

  • Adenda

Cualquier modificación de las condiciones de la Convocatoria requerirá la previa aprobación mediante Resolución de la Consejera Delegada de una Adenda en la que se detalle el cambio producido.

Si la modificación supusiera la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser tenidas en consideración aquellas solicitudes presentadas entre la finalización del primer plazo y la apertura del segundo.

En este supuesto, en el que se abra un nuevo plazo para presentar solicitudes, y salvo que se indique lo contrario, las solicitudes ya presentadas con anterioridad seguirán siendo válidas siempre que las mismas se hubieran presentado dentro del plazo establecido inicialmente.

 

  • Cláusula de protección de datos

Sus datos podrán ser cedidos a ICEX, así como a terceras empresas directamente relacionadas con la coordinación de la participación española en la feria (proveedor de promoción, transportista, decorador y organizador ferial en su caso), así como a empresas para la gestión de desplazamiento y alojamiento de los participantes. Dichas empresas pueden estar ubicadas en países que no ofrecen un nivel de protección de datos equiparable al de la Unión Europea. La Convocatoria recoge la política de protección de datos personales de la Entidad Colaboradora, así como los datos del responsable del fichero.

 

  • Legislación aplicable:

Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.

De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 21 de noviembre de 2019.

 

  • Texto Fondos Feder

Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:

“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoró muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación se encuentra disponible en la web de ICEX: www.icex.es/fondosfeder

 

ANEXO I PURE LONDON 2022  Descargar

 

ELEMENTOS A ENVIAR

Le ruego respete las fechas indicadas para asegurar la buena marcha de la campaña de promoción

 

ENVIAR ANTES 9 de diciembre 2021

Por email a promoex@fedecon.es  a la atención de Lucía Soriano

  • Para la inscripción en la participación agrupada:
    • Rellenar el formulario de inscripción (solicitud de participación agrupada)
  • Para la gestión de la ayuda ICEX del alquiler del stand:
    • Fotocopia de la factura del alquiler del stand o presupuesto del coste total del alquiler del stand indicando m2 solicitados.
  • “Anexo I: Declaraciones Responsables y autorizaciones.

Les adjuntamos “Anexo I: Declaraciones responsables y autorizaciones”, que deben enviarnos firmada y sellada por correo electrónico para la tramitación de su solicitud ayuda con el ICEX.

  • ___________________________________________________________

 

Para más información póngase en contacto con:

Asociación:

Contacto en Federación de Empresas de la Confección para esta convocatoria:

Lucía Soriano Hinojosa: e-mail: promoex@fedecon.es

Telf. 915 158 180

 

ICEX:

Para información relativa a esta ayuda también pueden contactar con ICEX

José Antonio Fernández Mayoralas: e-mail: Jose.A.Fernandez@icex.es

Telf. 913 491 817

 

Ponte en contacto con la Federación Española de Empresas de la Confección