FPA PURE London (10-12 FEBRERO), MODA UK (17-19 FEBRERO) Y SCOOP (10-12 FEBRERO) I Londres
CONVOCATORIA PARTICIPACION AGRUPADA
Al igual que en los últimos años, organizamos la participación agrupada de las empresas españolas en Pure London, (10-12 febrero), Moda UK (17-19 febrero) y SCOOP(10-12 Febrero) I que se celebrarán en Londres.
El importe máximo de esta ayuda es de 42.000 euros. Dado que se trata de una actividad correspondiente al año 2019, el apoyo ICEX queda condicionado a la aprobación definitiva del Plan Sectorial 2019 con ModaEspaña.
ICEX establece un mínimo de 6 empresas para poder apoyar una actividad agrupada.
En función del número de empresas participantes y del presupuesto global presentado, se establecerán los m2 máximos aceptados.
Los porcentajes de apoyo serán los siguientes, dependiendo de la temporalidad de cada empresa:
Hasta un 25% de ayuda en el alquiler del espacio, para las empresas que hayan participado entre 2 y 5 años con apoyo ICEX en esta feria, contabilizado a partir del 2008.
Las empresas que participen por primera vez con apoyo ICEX en año 2019 recibirán un apoyo de 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a esta feria, es decir un 30%.
Para las empresas que en año hayan participado un total de cinco años, sucesivos o no, con ayuda de ICEX en esta feria, no recibirán ningún tipo de apoyo.
La asociación se realitzarà una selección de empresas de acuerdo con los siguientes criterios por orden de prioridad, considerando un máximo de 10 puntos :
1) La adecuación sectorial 5 puntos máximo.
2) Idoneidad del producto 3 puntos máximo.
3) Experiencia comercial de la empresa. 2 puntos máximo.
Todas las empresas participantes deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionados con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
En concepto de gestión de la ayuda ICEX, FEDECON-ModaEspaña facturará un 15% de la ayuda ICEX recibida a cada empresa participante una vez liquidada la ayuda recibida del ICEX.
El plazo límite en el que deberán remitirnos la documentación será el 5 de diciembre 2018, para poder iniciar los trámites de la ayuda, al correo electrónico a promoex@fedecon.es.
Estas ayudas, les serán abonadas una vez FEDECON haya recibido por parte de ICEX las correspondientes ayudas y se hayan cumplido todos los trámites de justificación.
La convocatoria, la admisión en la actividad y la gestión de la ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la asociación para recibir la ayuda ICEX.
En caso de que la asociación decidiera cobrar a las empresas los gastos de gestión de la ayuda ICEX, dichos gastos habrán de ser los mismos tanto para empresas asociadas como para no asociadas.
Cualquier cuota adicional deberá estar referida a servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre optativos para las empresas participantes, y quedará a criterio de la asociación la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no.
FONDOS FEDER
Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) 1303/2013.
Esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en la que me ubico y de España en su conjunto”.
Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como el artículo 125-4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.
Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de Información y Comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder
LEGISLACION APLICABLE
Las ayudas previstas en el marco de este actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.
IMPORTANTE – Autorización a la AEAT/Aduanas:
ICEX valorará muy positivamente que las empresas que participen en los programas sectoriales autoricen al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez.
Más información en www.icex.es/siautorizaexporta
La presente convocatoria de participación en Pure London, Moda UK y Scoop que FEDECON organiza con apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada de fecha 22 de octubre de 2018.
Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la presente convocatoria de ayudas será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones”.
ELEMENTOS A ENVIAR
Le ruego respete las fechas indicadas para asegurar la buena marcha de la campaña de promoción.
LA FECHA LÍMITA DE LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERA EL 5 de diciembre de 2018 por e-mail promoex@fedecon.es o al fax 91 563 50 85 a la atención de Claudia Adeba.
- Para la inscripción en la participación agrupada:
- Rellenar el formulario de inscripción (solicitud de participación agrupada)
- Para la gestión de la ayuda ICEX del alquiler del stand:
- Fotocopia de la factura del alquiler del stand o presupuesto del coste total del alquiler del stand indicando m2 solicitados.
- “Anexo I: Declaraciones Responsables y autorizaciones.
Les adjuntamos “Anexo I: Declaraciones responsables y autorizaciones”, que deben enviarnos firmada y sellada por correo electrónico para la tramitación de su solicitud ayuda con el ICEX.
CONTACTO:
Contacto en FEDECON-ModaEspaña para esta convocatoria:
Claudia Adeba: e-mail: promoex@fedecon.es tel. 91 515 81 80
Para información relativa a esta ayuda también pueden contactar con ICEX
Sr. José Antonio Fernández-Mayoralas: e-mail: Jose.A.Fernandez@icex.es
Tel. 91 349 18 17.